TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 57
(Adecuación de los sueldos fictos).- El Directorio deberá adecuar el
sueldo ficto de cada categoría en la misma oportunidad y en igual
porcentaje que los ajustes de pasividades realizados de acuerdo a los
artículos 105 y 106, en su caso, de esta ley.
El Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes,
podrá fijar un porcentaje de ajuste mayor al del inciso precedente,
atendiendo a la variación del Indice Medio de Salarios y a la situación
financiera de la Caja, comunicando la correspondiente resolución a la
Comisión Asesora y de Contralor, la cual dispondrá de un plazo de treinta
días contados a partir de la recepción de la misma para aprobarla o
rechazarla, transcurrido el cual se tendrá por aprobada.
Para aprobarla, modificarla o rechazarla, la Comisión Asesora y de
Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en
posesión de sus cargos y deberá comunicarlo al Directorio en el plazo de
10 días hábiles siguientes, con sus fundamentos.
En igual plazo de diez días hábiles, el Directorio podrá estructurar una
nueva resolución incorporando las modificaciones sugeridas, la cual se
tendrá por aprobada definitivamente; o mantener la anterior resolución
remitiendo en ese caso los antecedentes al Poder Ejecutivo, el que
resolverá en definitiva en un plazo de cuarenta y cinco días.
Si el Poder Ejecutivo no se pronunciara en ese plazo se tendrá por
aprobada la resolución de Directorio. (*)