TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 63
(Bonificación de la tasa de aportación).- El Directorio, por el voto
conforme de los dos tercios de sus componentes, atendiendo a las
posibilidades económico financieras de la Caja, podrá autorizar que los
profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad
una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren
ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive
exclusivamente a los efectos del pago de aportes.
En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás
prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al
sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese. (*)