TITULO IV CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 65
(Plazo para efectuarlas).- Los profesionales deberán formular la
declaración jurada de no ejercicio dentro de los 90 (noventa) días del
egreso o habilitación profesional si correspondiere, o de haber cesado en
la actividad.
Los profesionales que encontrándose con declaración jurada de no
ejercicio declaren reingreso a la actividad, dispondrán de igual plazo, a
contar desde el inicio de la misma.
La declaración formulada fuera de plazo, generará una multa reglamentada
por Directorio, con un mínimo de la mitad del sueldo básico de primera
categoría y un máximo del de tercera categoría. (*)