TITULO IV CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 68
(Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre
deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de
administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por
reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda
categoría vigente a la fecha del pago. (*)