APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 68

 (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre 
deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de 
administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por 
reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda 
categoría vigente a la fecha del pago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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