APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES
SECCION I

Artículo 76

 (Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el 
procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la 
oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que 
dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá 
atendiendo a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de 
Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder 
Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.
El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja 
lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la 
suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación 
desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad 
que dio origen a aquélla. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 92 y 152 (vigencia).
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