TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES SECCION I
Artículo 76
(Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el
procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la
oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que
dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá
atendiendo a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de
Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder
Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.
El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja
lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la
suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación
desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad
que dio origen a aquélla. (*)