TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ
Artículo 94
(Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el
subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se
solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la
incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que
ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se
devengará desde la fecha de la solicitud. (*)