TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION III
Artículo 99
(Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación de los
subsidios previstos en las secciones I y II de este capítulo, será
equivalente a los dos tercios del monto de jubilación que le hubiere
correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y
permanente a esa fecha. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:105 y 152 (vigencia).