La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias
facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos
por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el
texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar
inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar
defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se
entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto
(venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier
especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse
espectáculos teatrales.