La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias
facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos
por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el
texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar
inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar
defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se
entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto
(venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier
especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse
espectáculos teatrales.
Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones
o permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas
correspondientes dentro de los cinco días de la realización del
espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o
penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se
realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de
los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.
El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes
previstos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de
los fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de
actores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora
del Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas
recaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número
de actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por
cada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a
disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas
sumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios
sociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de
retribución personal.