CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION




Promulgación: 10/01/2004
Publicación: 20/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 86

Artículo 4

   Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones
o  permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales  deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas 
correspondientes dentro de los cinco días de la realización del 
espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o 
penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se 
realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de
los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.
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