Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones
o permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas
correspondientes dentro de los cinco días de la realización del
espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o
penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se
realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de
los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.