El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes
previstos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de
los fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de
actores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora
del Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas
recaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número
de actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por
cada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a
disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas
sumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios
sociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de
retribución personal.