CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION




Promulgación: 10/01/2004
Publicación: 20/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 86

Artículo 5

   El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes
previstos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de 
los fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de
actores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora 
del Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas 
recaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número 
de actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por
cada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a 
disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas
sumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios
sociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de 
retribución personal.
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