REGULACION DE LA INCAUTACION O INDISPONIBILIDAD DE MERCADERIAS DE CARACTER PERECEDERO. ACTUACIONES JUDICIALES DERIVADAS DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 453

Artículo 7

 Se prohíbe a los particulares que realizan actividades de producción, 
importación, industrialización, fabricación, distribución o 
comercialización de los bienes especificados en el artículo 4º, y que se 
hallaren en las circunstancias indicadas en el mismo, procedan a su 
destrucción.
Si por motivos privativos consideraran necesario proceder en la forma no 
autorizada, deberán darles el destino dispuesto en la presente ley, 
poniéndolos a disposición de la dependencia correspondiente, la que 
practicará los controles necesarios.
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