El exámen de plombemia al que refiere el artículo 1º se incorporará en los estudios comprendidos en el carné de salud de quienes ingresan a trabajar o ya estuvieren trabajando en las ramas definidas en el Anexo I.
La periodicidad de los estudios de plombemia de quienes trabajen en
actividades y ocupaciones de exposición alta será semestral, excepto la
de quienes trabajen en el área administrativa, que será cada doce meses;
para los que trabajen en actividades y ocupaciones de exposición mediana
será cada doce meses, excepto para los del área administrativa que será
cada dieciocho meses y para todos los que trabajen en actividades y
ocupaciones de baja exposición será cada veinticuatro meses.