Los fondos necesarios para instrumentar la presente ley en áreas
asistenciales del Ministerio de Salud Pública serán con cargo a esa
Secretaría; los de las empresas que tengan asegurado a su personal en el
Banco de Seguros del Estado serán con cargo a éste y los estudios
realizados en áreas privadas de asistencia médica correrán por cuenta de
las instituciones que presten el servicio (DISSE).