EXAMEN DE DOSIFICACION DE PLOMBEMIA. INCLUSION EN EL CARNE DE SALUD A LOS TRABAJADORES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1294

Artículo 7

   Toda vez que un proceso productivo, de reciclaje o de almacenamiento que utilice plomo o materiales que lo contengan, origine residuos, 
obligatoriamente se adoptarán las siguientes precauciones:
A)  Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados 
    impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un
    lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los
    desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista 
    riesgo de contaminación ambiental.
B)  Los residuos y efluentes deberán ser evacuados a lugares o plantas de
    tratamiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la 
    salud de quienes trabajan en la empresa ni un factor de contaminación
    ambiental. Los ventiladores, extractores u otros aparatos colocados a 
    efectos de la extracción de residuos por vía aérea y ventilación del 
    local de trabajo, deberán contar con filtros adecuados al tamaño de 
    la partícula, así como estar diseñados de tal forma que no 
    constituyan factor de contaminación ambiental con plomo, dentro o 
    fuera de la planta donde se trabaja. Dichos aparatos deberán estar 
    ubicados a la altura necesaria para evitar la exposición al plomo a 
    través de las vías respiratorias.
C)  En ningún caso los residuos contaminantes de plomo ("la escoria")
    podrán ser utilizados para relleno de terrenos, construcciones u 
    otros fines que pongan en riesgo la calidad ambiental o la salud.
   El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo será 
sancionado de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección 
ambiental.
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