Toda vez que un proceso productivo, de reciclaje o de almacenamiento que utilice plomo o materiales que lo contengan, origine residuos,
obligatoriamente se adoptarán las siguientes precauciones:
A) Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados
impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un
lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los
desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista
riesgo de contaminación ambiental.
B) Los residuos y efluentes deberán ser evacuados a lugares o plantas de
tratamiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la
salud de quienes trabajan en la empresa ni un factor de contaminación
ambiental. Los ventiladores, extractores u otros aparatos colocados a
efectos de la extracción de residuos por vía aérea y ventilación del
local de trabajo, deberán contar con filtros adecuados al tamaño de
la partícula, así como estar diseñados de tal forma que no
constituyan factor de contaminación ambiental con plomo, dentro o
fuera de la planta donde se trabaja. Dichos aparatos deberán estar
ubicados a la altura necesaria para evitar la exposición al plomo a
través de las vías respiratorias.
C) En ningún caso los residuos contaminantes de plomo ("la escoria")
podrán ser utilizados para relleno de terrenos, construcciones u
otros fines que pongan en riesgo la calidad ambiental o la salud.
El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo será
sancionado de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección
ambiental.