Todos los establecimientos de las ramas que se mencionan en el Anexo I
dispondrán de vestuarios donde habrá lugares separados para guardar la
ropa de calle y la de trabajo, así como espacios para el lavado de las
últimas. La empresa será responsable de proporcionar al personal el
calzado, la vestimenta y los guantes u otros elementos protectores en
caso de ser necesarios, a efectos de evitar la exposición al plomo, los
que serán de uso obligatorio.