Los establecimientos en los que se cumplan jornadas de trabajo de
régimen de horario continuo deben disponer o facilitar un local destinado
a comedor que esté fuera del ambiente donde se trabaja con plomo, se lo
deposita, se traslada, se almacena el polvo o la "escoria" o donde la
calidad ambiental ponga en riesgo la salud de los trabajadores. Se
facilitará, asimismo, un lugar adecuado para que los trabajadores puedan
cambiar su ropa de trabajo antes de ingerir los alimentos.