El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las Intendencias Municipales, de acuerdo a las
potestades que les confieren los artículos 8º y 21 de la Ley Nº 17.283,
de 28 de noviembre de 2000, deberá realizar un ordenamiento nacional de
las zonas con riesgo de contaminación por plomo, disponiendo la
obligatoriedad de análisis del suelo por parte de laboratorios
competentes en los predios que así lo ameriten en las áreas relevadas.