DECLARACION DE INTERES GENERAL. REGULACION DE LA CONTAMINACION POR PLOMO




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1299

CAPITULO VI
DE LAS BATERIAS ACUMULADORAS ELECTRICAS

Artículo 16

   Todas las baterías de desecho conteniendo plomo deberán entregarse a sus respectivos fabricantes o importadores y/o a quienes hagan sus veces, a efectos de que procedan según lo que se establezca en la reglamentación
pertinente.
   Los tenedores de baterías de desecho que no accedan al circuito comercial formal deberán entregarlas en los lugares que las Intendencias 
Municipales y las Juntas Locales dispondrán.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las Intendencias Municipales y Juntas Locales, 
determinará lugares para asegurar la recolección final de las baterías 
descartadas en condiciones de seguridad y de acuerdo con lo que 
establezca la reglamentación.
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