CAPITULO VI
DE LAS BATERIAS ACUMULADORAS ELECTRICAS
Artículo 16
Todas las baterías de desecho conteniendo plomo deberán entregarse a sus respectivos fabricantes o importadores y/o a quienes hagan sus veces, a efectos de que procedan según lo que se establezca en la reglamentación
pertinente.
Los tenedores de baterías de desecho que no accedan al circuito comercial formal deberán entregarlas en los lugares que las Intendencias
Municipales y las Juntas Locales dispondrán.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las Intendencias Municipales y Juntas Locales,
determinará lugares para asegurar la recolección final de las baterías
descartadas en condiciones de seguridad y de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.