Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las
disposiciones que de ella se deriven, será sancionada de acuerdo a lo que
establezcan las disposiciones nacionales y municipales correspondientes,
debiendo los organismos actuantes comunicarse y coordinar las acciones,
sin perjuicio de sus competencias específicas. En caso de que se presuma
que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva, se
denunciará además ante la Justicia competente.