DECLARACION DE INTERES GENERAL. REGULACION DE LA CONTAMINACION POR PLOMO




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1299

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18

   Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las 
disposiciones que de ella se deriven, será sancionada de acuerdo a lo que 
establezcan las disposiciones nacionales y municipales correspondientes, 
debiendo los organismos actuantes comunicarse y coordinar las acciones, 
sin perjuicio de sus competencias específicas. En caso de que se presuma 
que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva, se 
denunciará además ante la Justicia competente.
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