DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 11
(Modificaciones y reformas).- Las modificaciones al estatuto o al
contrato social, deberán verificarse según lo establecido para cada tipo
social y se formalizarán con iguales requisitos a los exigidos para su
constitución. Cuando no se cumplan dichos requisitos, las modificaciones
serán ineficaces frente a la asociación o sociedad, a los socios o
asociados y a los terceros, no pudiendo ser opuestas por éstos a la
sociedad o asociación agraria o a los socios o asociados, aun alegando su
conocimiento.