REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 12

 (Sociedades en formación).-
12.1. En los actos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad 
desde su constitución hasta su inscripción registral, se deberá dejar 
constancia que se actúa por cuenta de la sociedad o asociación en 
formación, utilizando preceptivamente dichos términos a continuación de 
la denominación social.
12.2. Los socios fundadores, los administradores y los representantes 
serán solidariamente responsables por los actos y contratos celebrados a 
nombre de la sociedad o asociación en formación, sin poder invocar las 
limitaciones que se funden en el contrato social. Una vez obtenido el 
tipo social, los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad o 
asociación en formación, se reputarán hechos por éstas con el alcance que 
corresponda al tipo social adoptado, quedando dichos sujetos liberados de 
tal responsabilidad.
12.3. No obstante, la referida responsabilidad se mantendrá para los 
actos y contratos en los que se hubiere omitido la constancia de su 
estado en formación. 
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