DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 12
(Sociedades en formación).-
12.1. En los actos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad
desde su constitución hasta su inscripción registral, se deberá dejar
constancia que se actúa por cuenta de la sociedad o asociación en
formación, utilizando preceptivamente dichos términos a continuación de
la denominación social.
12.2. Los socios fundadores, los administradores y los representantes
serán solidariamente responsables por los actos y contratos celebrados a
nombre de la sociedad o asociación en formación, sin poder invocar las
limitaciones que se funden en el contrato social. Una vez obtenido el
tipo social, los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad o
asociación en formación, se reputarán hechos por éstas con el alcance que
corresponda al tipo social adoptado, quedando dichos sujetos liberados de
tal responsabilidad.
12.3. No obstante, la referida responsabilidad se mantendrá para los
actos y contratos en los que se hubiere omitido la constancia de su
estado en formación.