REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 13

 (De la administración).- Los administradores tendrán a su cargo la 
gestión de los negocios sociales y el cumplimiento del objeto social. 
Representan a la asociación o sociedad, salvo que expresamente se 
atribuya a alguno o algunos de ellos, o se establezca otro sistema de 
actuación ante terceros. Se entienden comprendidos, salvo estipulación 
expresa en contrario, dentro de los actos de gestión social, todos los 
negocios obligacionales y dispositivos que resulten conformes al objeto 
social. Los representantes obligarán a la asociación y sociedad por todos 
los negocios que intervengan.
Los administradores y representantes deberán obrar siempre con lealtad y 
con la diligencia de un buen padre de familia, bajo responsabilidad 
solidaria de daños y perjuicios ante la entidad o cualquiera de sus 
miembros.
Los administradores y representantes no podrán otorgar con la asociación 
o sociedad agraria contratos de ninguna naturaleza, salvo autorización 
expresa de los restantes socios, asociados u órganos que los 
representen.
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