DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 13
(De la administración).- Los administradores tendrán a su cargo la
gestión de los negocios sociales y el cumplimiento del objeto social.
Representan a la asociación o sociedad, salvo que expresamente se
atribuya a alguno o algunos de ellos, o se establezca otro sistema de
actuación ante terceros. Se entienden comprendidos, salvo estipulación
expresa en contrario, dentro de los actos de gestión social, todos los
negocios obligacionales y dispositivos que resulten conformes al objeto
social. Los representantes obligarán a la asociación y sociedad por todos
los negocios que intervengan.
Los administradores y representantes deberán obrar siempre con lealtad y
con la diligencia de un buen padre de familia, bajo responsabilidad
solidaria de daños y perjuicios ante la entidad o cualquiera de sus
miembros.
Los administradores y representantes no podrán otorgar con la asociación
o sociedad agraria contratos de ninguna naturaleza, salvo autorización
expresa de los restantes socios, asociados u órganos que los
representen.