DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 15
(Responsabilidad).- Las asociaciones agrarias tendrán responsabilidad
limitada.
Las sociedades agrarias podrán adoptar las modalidades de responsabilidad
limitada, ilimitada o mixta.
Con las modalidades de responsabilidad limitada, sean sociedades o
asociaciones, los socios responderán hasta el monto de capital suscrito;
cuando la responsabilidad sea ilimitada, los socios responderán en forma
subsidiaria a la sociedad, y una vez agotados los bienes de ésta, con su
patrimonio en forma solidaria con los restantes socios.
En las sociedades agrarias, podrá asimismo pactarse la responsabilidad
mixta, en la cual alguno o algunos de los socios respondan de manera
ilimitada y el otro u otros en forma limitada. En dicho caso, los socios
de responsabilidad limitada no podrán ser administradores, representantes
ni aun mandatarios ocasionales, ni intervenir en la gestión social. En
caso de contravención serán responsables como socios de responsabilidad
ilimitada. No obstante, tendrán facultades de inspección, vigilancia y
verificación y todas aquellas otras propias del contralor de la gestión
social.
La reforma de estatutos podrá ser resuelta por los socios de
responsabilidad ilimitada.