REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 16

 (Disolución).- Serán causales de disolución de las sociedades y 
asociaciones agrarias:
A)  La finalización, extinción o imposibilidad de cumplimiento del 
    objeto para la que fue creada.
B)  Por cesación de pago de obligaciones que superen el 75% (setenta y 
    cinco por ciento) de su patrimonio.
C)  Por resolución adoptada por las mayorías dispuestas en esta ley para
    la reforma de estatutos.
D)  Por expiración del plazo dispuesto o por fusión.
La disolución requerirá de resolución social en todos los casos. En su 
defecto, cualquiera de los socios podrá requerir que se declare 
judicialmente, salvo el literal C) de este artículo. 
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