DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 16
(Disolución).- Serán causales de disolución de las sociedades y
asociaciones agrarias:
A) La finalización, extinción o imposibilidad de cumplimiento del
objeto para la que fue creada.
B) Por cesación de pago de obligaciones que superen el 75% (setenta y
cinco por ciento) de su patrimonio.
C) Por resolución adoptada por las mayorías dispuestas en esta ley para
la reforma de estatutos.
D) Por expiración del plazo dispuesto o por fusión.
La disolución requerirá de resolución social en todos los casos. En su
defecto, cualquiera de los socios podrá requerir que se declare
judicialmente, salvo el literal C) de este artículo.