DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 17
(Incapacidad, muerte, etcétera).- Las sociedades y asociaciones agrarias
no se disolverán por la muerte, incapacidad o insolvencia de sus socios.
No obstante, en las sociedades agrarias será válido el pacto expreso en
contrario dispuesto en el contrato social.