REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 18

 (De la liquidación).- La liquidación de la sociedad estará a cargo de 
sus administradores, salvo estipulación en contrario. En caso omiso o de 
acefalía, serán nombrados especialmente por los socios y, en su defecto, 
cualquiera de ellos podrá solicitar el nombramiento por vía judicial.
La sociedad disuelta conservará su personería jurídica a los efectos de 
su liquidación, agregando obligatoriamente esta mención a su denominación 
social. Su omisión en cualquier acto, hará solidariamente responsable a 
los administradores o liquidadores por los daños y perjuicios que se 
deriven frente a los socios y terceros. Los liquidadores tendrán la 
representación de la sociedad y estarán sujetos a las instrucciones de 
los socios conforme a las reglas de la administración social. Efectuarán 
en el plazo de treinta días del ejercicio de su cargo un inventario y un 
balance social en cuanto correspondiere.
Del hecho de la disolución y liquidación de la sociedad, deberá darse 
cuenta al Registro donde se encuentren inscriptos. 
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