(Sociedades civiles con objeto agrario).- Las sociedades civiles con
contrato escrito que tengan exclusivamente objeto agrario, tendrán
personería jurídica desde el momento de su constitución.
La personería tendrá vigencia también para las sociedades referidas
constituidas antes de la vigencia de la presente ley, pero sin efecto
retroactivo y en ningún momento afectará los derechos de los terceros
constituidos con anterioridad a dicha vigencia. Los socios tendrán
responsabilidad ilimitada y responderán en partes iguales, cualquiera
fuera su participación en el contrato y no será subsidiaria a la de la
sociedad.