REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 22

 (Contratos colectivos y contratos de integración productiva).- Fuera de 
lo dispuesto precedentemente en la presente ley, los productores rurales 
podrán celebrar, con el objeto previsto en el artículo 1º, convenios 
colectivos y convenios de integración productiva con pluralidad de 
partes, sea entre sí, o con terceros representativos de intereses 
profesionales diferentes a los suyos.
El incumplimiento individual de las cláusulas contractuales dará lugar a 
la aplicación de las sanciones previstas en el contrato y conforme a las 
reglas estipuladas; sin perjuicio de la rescisión parcial respecto del 
sujeto incumplidor cuando correspondiere, para lo cual serán aplicables 
las reglas del convenio y las generales relativas al incumplimiento en 
los contratos. Para esta acción, tendrá legitimación cualquier sujeto que 
integre parte del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y de lo que pudiere 
corresponder en caso de rescisión total del contrato, todo daño o 
perjuicio que un sujeto contratante provoque a otro contratante por 
incumplimiento contractual y sus reglas normativas, dará derecho al 
damnificado a reclamar los mismos directamente al incumplidor, sin que 
ello suponga o provoque la rescisión total o parcial del contrato. 
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