REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS

Artículo 4

 (Constitución).- Las asociaciones agrarias son aquellas en que la 
voluntad asociativa se forma por acto constitutivo previsto en documento 
público o privado y suscrito por los fundadores, con el objeto dispuesto 
en esta ley. Dicho documento contendrá:
A)  Identificación y aportes de los fundadores.
B)  Razón social, la cual deberá expresar obligatoriamente la denominación
    "Asociación Agraria" unido al de responsabilidad limitada.
C)  Objeto de la asociación, domicilio social y naturaleza de la misma 
    conforme a la presente ley.
D)  El valor del capital inicial expresado en moneda nacional y el valor
    de las partes sociales. Deberá integrarse como mínimo el 50%
    (cincuenta por ciento) del capital inicial.
E)  Aprobación de los estatutos por los asociados fundadores, los cuales
    deberán disponer respecto del objeto, de la forma de administración y
    representación, derechos y obligaciones de los asociados, pudiéndose
    prever la constitución de los órganos internos que se entiendan
    convenientes.
Las reformas de estatutos, así como los reglamentos internos que se 
dicten para establecer derechos y obligaciones de los socios, requerirán 
mayoría del capital social integrado que represente la mayoría de 
asociados. 
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