REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS

Artículo 5

 (Capital social y ejercicio económico).- En las asociaciones agrarias el 
capital social será variable en razón del número de asociados. Dicho 
capital podrá ser ilimitado, o hasta un monto limitado expresado en el 
estatuto.
Cuando el capital social sea limitado, se requiere reforma de estatutos 
para aumentarlo, lo cual no podrá realizarse hasta que se encuentre 
totalmente integrado. En todos los casos, los asociados tendrán derecho 
de preferencia a realizar nuevas suscripciones e integraciones.
El ejercicio económico será anual y deberá ser aprobado dentro de los 
tres meses de finalizado. 
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