REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS

Artículo 6

 (Partes sociales).- El capital social será fraccionado en partes 
sociales iguales y del mismo valor y podrán ser representados en títulos 
indivisibles, nominativos o al portador. Su transmisión será libre, pero 
sujeta a las formalidades que corresponda a la naturaleza de la emisión, 
salvo las limitaciones que puedan disponerse estatutariamente y requerirá 
notificación a la asociación, para que le sea oponible. 
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