(Partes sociales).- El capital social será fraccionado en partes
sociales iguales y del mismo valor y podrán ser representados en títulos
indivisibles, nominativos o al portador. Su transmisión será libre, pero
sujeta a las formalidades que corresponda a la naturaleza de la emisión,
salvo las limitaciones que puedan disponerse estatutariamente y requerirá
notificación a la asociación, para que le sea oponible.