(Derecho de receso).- Cuando se resuelva la modificación de los
estatutos o de los reglamentos internos, el asociado que disienta con tal
reforma podrá ejercer su derecho de receso cualesquiera fueran las
estipulaciones en contrario, teniendo derecho a separarse de la
sociedad.
El derecho de receso deberá ser ejercido mediante comunicación por
escrito que realice el asociado disidente a la administración, dentro de
los treinta días siguientes y corridos de la decisión social de la
reforma.
El receso provoca la separación o escisión del asociado, desde el
instante que se adopta la decisión que provoca el receso, teniendo
derecho a que se le reembolse su aporte social conforme a los estatutos y
lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.