REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS ASOCIACIONES AGRARIAS

Artículo 8

 (Derecho de receso).- Cuando se resuelva la modificación de los 
estatutos o de los reglamentos internos, el asociado que disienta con tal 
reforma podrá ejercer su derecho de receso cualesquiera fueran las 
estipulaciones en contrario, teniendo derecho a separarse de la 
sociedad.
El derecho de receso deberá ser ejercido mediante comunicación por 
escrito que realice el asociado disidente a la administración, dentro de 
los treinta días siguientes y corridos de la decisión social de la 
reforma.
El receso provoca la separación o escisión del asociado, desde el 
instante que se adopta la decisión que provoca el receso, teniendo 
derecho a que se le reembolse su aporte social conforme a los estatutos y 
lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. 
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