REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 9

 (Constitución).- Las sociedades agrarias son aquellas constituidas por 
contrato escrito público o privado, otorgado por las partes con la 
finalidad de cumplir el objeto previsto en esta ley.
Deberá contener la individualización precisa de quienes la celebren y su 
aporte, tipo de responsabilidad, el objeto, domicilio social y la 
naturaleza agraria de la misma, la razón social adoptada, la cual deberá 
obligatoriamente expresar "Sociedad Agraria" unido al tipo de 
responsabilidad social adoptada (limitada, ilimitada o mixta), el capital 
social expresado en moneda nacional y la modalidad de administración y 
representación. La votación será a prorrata de los aportes, salvo que se 
convenga otra cosa.
Regirán las normas y principios generales en materia de contratos. 
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