(Constitución).- Las sociedades agrarias son aquellas constituidas por
contrato escrito público o privado, otorgado por las partes con la
finalidad de cumplir el objeto previsto en esta ley.
Deberá contener la individualización precisa de quienes la celebren y su
aporte, tipo de responsabilidad, el objeto, domicilio social y la
naturaleza agraria de la misma, la razón social adoptada, la cual deberá
obligatoriamente expresar "Sociedad Agraria" unido al tipo de
responsabilidad social adoptada (limitada, ilimitada o mixta), el capital
social expresado en moneda nacional y la modalidad de administración y
representación. La votación será a prorrata de los aportes, salvo que se
convenga otra cosa.
Regirán las normas y principios generales en materia de contratos.