REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 15

 En caso de que el producido de la venta directa o remate de la 
mercadería fuera insuficiente para la cancelación total del importe 
consignado en el warrant, el depositario restituirá dicho instrumento a 
su tenedor para que el mismo pueda ejercitar las acciones directa o de 
regreso, previa anotación por éste en el título del pago parcial y contra 
la entrega del recibo correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
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