En caso de que el producido de la venta directa o remate de la
mercadería fuera insuficiente para la cancelación total del importe
consignado en el warrant, el depositario restituirá dicho instrumento a
su tenedor para que el mismo pueda ejercitar las acciones directa o de
regreso, previa anotación por éste en el título del pago parcial y contra
la entrega del recibo correspondiente. (*)