Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto. (*)
Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA),
Impuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales
prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación
realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo
que éstas gocen de similares beneficios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de
competencia.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 345.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.792 de 14/07/2004 artículo 3.