A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación,
racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a
dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas
jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área
de competencia.
B) Difundir los principios contenidos en el literal J, del artículo 6°
del decreto-ley N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los
artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y
complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas
que formule y promueva.
C) Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación
del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de
actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a
la diversidad.
E) Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma
de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los
hechos resultantes en cada caso.
F) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho
internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda
otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
informes comparativos de los mismos.
G) Recibir y centralizar información y actuar de oficio ante conductas
racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las
mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si
eventualmente correspondiere. (*)
H) Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para
personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de
actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J) Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales
el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por éstos
en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas,
xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en
cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de
educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o
extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a
los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la
información relativa a las conexiones internacionales entre los
distintos grupos.
M) Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados
sobre extradición.
N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los
cometidos asignados.
O) Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones
relacionadas con sus competencias.
P) Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se
haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda
otra forma de discriminación.
(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 638.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 5.