DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA EL RACISMO LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACION




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 152/006 de 30/05/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:

A)  Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, 
    racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a
    dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas
    jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área
    de competencia.

B)  Difundir los principios contenidos en el literal J, del artículo 6°
    del decreto-ley N° 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los
    artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y 
    complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas
    que formule y promueva.

C)  Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

D)  Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación
    del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de
    actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a
    la diversidad.

E)  Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma 
    de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los
    hechos resultantes en cada caso.

F)  Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho 
    internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda
    otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
    informes comparativos de los mismos.

G)  Recibir y centralizar información y actuar de oficio ante conductas
    racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las
    mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si
    eventualmente correspondiere. (*)

H)  Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.

I)  Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para 
    personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de 
    actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.

J)  Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales 
    el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por éstos
    en los asuntos referidos a la temática de su competencia.

K)  Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas,
    xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en
    cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de 
    educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de
    autoridades públicas o entidades o personas privadas.

L)  Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o 
    extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a 
    los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la 
    información relativa a las conexiones internacionales entre los
    distintos grupos.

M)  Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados
    sobre extradición.

N)  Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas,
    nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los
    cometidos asignados.

O)  Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones 
    relacionadas con sus competencias.

P)  Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se
    haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda 
    otra forma de discriminación.

(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 638.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 5.
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