La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por nueve miembros designados de la siguiente manera:
A) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia
de la República, que la presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
C) Un representante del Ministerio del Interior.
D) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
E) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP).
F) Tres representantes designados por el Presidente de la República,
entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales
que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la
xenofobia y toda otra forma de discriminación.
G) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 639.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal F) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013
artículo 11.
Ver en esta norma, artículo:12.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 11,
Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo 6.