Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios
públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de
considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento
de sus cometidos.
En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de
puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o función
de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus
componentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en
función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto,
con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse
preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN