Asígnase una partida complementaria anual de $ 10:000.000 (pesos
uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será
financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2º de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará
a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida
partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales,
Compensaciones y Gastos.