Se requerirá expreso consentimiento del titular de las retribuciones
salariales y de pasividades a que hace referencia esta norma, para poder
efectuar las retenciones que se establecen en la legislación.
Se exceptúan de esta disposición todas las retenciones preceptuadas por
Juez competente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 429/004 de 03/12/2004 artículo 10 (ley aplicable a partir
del 01/12/2004).