Reglamentada por: Decreto Nº 355/010 de 02/12/2010, Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005.
Cuando la finalidad o los medios enunciados en el artículo anterior no constituyan elementos del delito, la pena prevista legalmente para la respectiva figura se elevará en dos tercios en su mínimo y en su máximo.