Derogada/o por: Decreto Nº 355/010 de 02/12/2010 artículo 17.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004
sobre Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo.-
RESULTANDO: I) que la referida Ley estableció un régimen de información
al Banco Central del Uruguay sobre las transacciones que, en los usos y
costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten
sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una
complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones
financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan
sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de
activos tipificado en los artículos 54° y sus modificativos, y de
prevenir, asimismo, el delito tipificado en el articulo 16° de la
presente Ley.
II) que la Ley N° 17.835, citada dispone que la reglamentación
establecerá los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por
el referido régimen de información. -
III) que la citada Ley amplia las potestades de la Unidad de
Información y Análisis del Banco Central del Uruguay, introduce técnicas
especiales de investigación y mejora de los mecanismos de cooperación
internacional para el combate del lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo.-
CONSIDERANDO: que, a efectos de alcanzar el pleno funcionamiento del
sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación
del terrorismo, resulta esencial definir el alcance de las obligaciones
previstas en la Ley.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/005 de 24/02/2005 artículo 12.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
JOSE AMORIN - CARLOS POLLIO - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM