LEY DE REESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. CREACION DEL IMPUESTO A LOS SUELDOS Y PASIVIDADES BANCARIAS




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 903
Ver vigencia: Ley Nº 18.079 de 19/12/2006 artículo 1.
Ver: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 94 (deroga el impuesto a los 
sueldos y pasividades bancarias).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día 
hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 
de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado 
exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para 
atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas 
nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o 
pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue 
en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio 
Instituto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE 
AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - 
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM
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