Ver vigencia: Ley Nº 18.079 de 19/12/2006 artículo 1.
Ver: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 94 (deroga el impuesto a los
sueldos y pasividades bancarias).
Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día
hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31
de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado
exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para
atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas
nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o
pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue
en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio
Instituto. (*)
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM