Ver vigencia: Ley Nº 18.079 de 19/12/2006 artículo 1.
Ver: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 94 (deroga el impuesto a los
sueldos y pasividades bancarias).
La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de
la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo
siguiente:
SALARIOS MINIMOS NACIONALES
Escala MAS DE HASTA %
1 0 6 0,0%
2 6 10 2,0%
3 10 15 5,5%
4 15 20 8,0%
5 20 25 9,0%
6 25 30 10,0%
7 30 35 11,0%
8 35 40 12,0%
9 40 45 13,0%
10 45 50 14,0%
11 50 55 15,0%
12 55 60 16,0%
13 60 18,0%
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que
surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que
corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala
inmediata inferior.