Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o
acogerse al presente régimen de regularización.
En caso de que opten por el nuevo régimen se determinará a la fecha de
ejercicio de la opción por el mismo, la suma del impuesto que fuera
objeto del convenio original, más la multa y los recargos por mora
calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
De dicha suma se deducirá lo pagado en las cuotas del convenio que estaba
vigente por concepto de impuesto, multas y recargos. Los intereses de
financiación no se considerarán a ningún efecto.
Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el
mismo no dará derecho a crédito.