REGULARIZACION DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 949

Artículo 7

 La Administración Nacional de Educación Pública podrá declarar de oficio 
la prescripción al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se 
configuren los supuestos previstos por el artículo 38 del Código 
Tributario.

Dicha declaración deberá ser realizada por el referido organismo, cuando 
se configuren los mismos supuestos constitutivos de la prescripción en 
caso de ser invocada en vía administrativa por el contribuyente.
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