La Administración Nacional de Educación Pública podrá declarar de oficio
la prescripción al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se
configuren los supuestos previstos por el artículo 38 del Código
Tributario.
Dicha declaración deberá ser realizada por el referido organismo, cuando
se configuren los mismos supuestos constitutivos de la prescripción en
caso de ser invocada en vía administrativa por el contribuyente.