(Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas.
No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 227.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004 artículo 9.