Créase el Ministerio de Desarrollo Social, el que se incorporará al
Presupuesto Nacional como Inciso 15.
Suprímese el Ministerio de Deporte y Juventud, instituido por el artículo
81 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por
el artículo 414 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el inciso
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,
redistribuirá las atribuciones y competencias del Ministerio que se
suprime, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de
Turismo. Este último pasará a denominarse Ministerio de Turismo y
Deporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (*)