El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social,
aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con
los cometidos asignados a esta Secretaría de Estado, los que serán
adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.
A tales efectos, se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en los
incisos segundo a cuarto del artículo 418 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, dando cuenta en un plazo de treinta días a la Asamblea
General.